Análisis de la "deuda interna", la que mantiene el BCRA (4,4 billones de pesos). Consideraciones sobre la deuda en dólares tomada en el exterior, tanto pública como del sector privado. Artículo 5to del estatuto constitutivo del FMI que permite no pagar por 10 años una Deuda odiosa, es decir tomada a espaldas del pueblo argentino y en contra de él.
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"Gastón Jezé no consideró relevante la naturaleza del gobierno que hubiere contratado el préstamo, sino que lo fundamental a su juicio era determinar el destino de los fondos obtenidos, ya que todo desvío de éstos en beneficio de un régimen dictatorial suponía un enriquecimiento ilícito que debía ser objeto de sanción, y en esta cuestión del enriquecimiento basó muchas sus reflexiones. (2) Lo acertado de sus consideraciones fue que más allá de quien contrate la deuda, esta solo puede considerarse legítima si fue utilizada en beneficio del pueblo obligado a pagar la misma".
https://www.perfil.com/noticias/opinion/alejandro-olmos-gaona-la-doctrina-de-la-deuda-odiosa.phtml
Jezé, Gastón,Cours de Sciences des Finances et de LegislationFinantiereFrancaise, Paris, Marcel Girard, 1922, págs.. 302-303
"Según la doctrina internacional elaborada en 1927 por el prestigioso jurista y profesor de derecho ruso, Alexander Sack, y conocida como de la “Deuda Odiosa”, una deuda puede ser catalogada de esa manera cuando cumple dos condiciones esenciales: 1) la ausencia de beneficio para la población porque fue contraída contra el pueblo, el Estado y/o en beneficio individual de los dirigentes o personas próximas al poder; y 2) la complicidad de los prestamistas, precisamente porque los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos facilitados no favorecerían a la población.
Se la ha denominado como doctrina de la “deuda odiosa, execrable, ilegítima o injusta” y fue puesta en práctica en numerosas ocasiones a lo largo de la historia. Según esta perspectiva jurídica, una deuda externa contraída, creada y utilizada contra los intereses de los ciudadanos del país, no tiene por qué ser honrada y no es exigible su devolución ya que los prestatarios habrían actuado de mala fe. En todo caso, tales deudas podrían considerarse personales, debiendo responder quienes las hayan contraído a título individual y no el Estado en su conjunto. El concepto es similar a la nulidad de los contratos firmados bajo coacción".
https://www.tiempoar.com.ar/politica/la-deuda-odiosa/
En Cuentas y Cuentos. Programa del Centro de Estudios Económico Sociales, Rivadavia 298, Temperley, Bs As. Con José María Cardo, Ricardo Grosso, Horacio Rovelli y Sergio Carpenter FM La Tribu, FM 88.7